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  1. Los consejos asesores de pacientes de área se reunirán por lo menos una vez al año. Asimismo, se reunirán cuantas veces lo considere necesario la persona titular de la presidencia, por iniciativa propia o de la tercera parte de los miembros de cada consejo asesor.
  2. La convocatoria de cada reunión y la documentación que se una, se remitirán a la dirección de correo electrónico que deberá indicar previamente cada miembro del consejo. La secretaría adoptará todas las medidas necesarias para la protección de los datos personales de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
  3. De cada reunión que se realice se levantará un acta en la que se recogerán, de forma breve, las personas asistentes y se dará cuenta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
  4. En todo lo no previsto en esta orden, se aplicarán supletoriamente las previsiones contenidas en las disposiciones que resulten de aplicación, respeto de los órganos colegiados, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o de ser el caso de las normas que las modifiquen o sustituyan.
 
Disposición adicional primera. Incorporación de asociaciones de pacientes a los consejos asesores de pacientes de área
  1. A los efectos de determinar el consejo en el cual puede integrarse una asociación de pacientes, se seguirán los siguientes criterios: a) Área sanitaria en la cual la asociación tiene su domicilio social. b) Por petición de la persona o de las personas que representen legalmente a la asociación, el área sanitario en la cual la asociación tenga el mayor número de personas asociadas y/o, despliegue fundamentalmente su actividad.
  2. La incorporación a los consejos asesores de pacientes de área tendrá carácter voluntario y se hará por designación de la persona titular de la Gerencia de Gestión Integrada luego de la solicitud presentada por la persona o personas que acrediten la representación legal de la asociación, luego de la correspondiente convocatoria pública.
  3. Junto con la solicitud, que será dirigida a la persona titular de la Gerencia de Gestión Integrada, se acercará una copia auténtica de los estatutos de la asociación, así como los documentos que acrediten la representación legal de la asociación por parte de la persona o personas que presenten la solicitud.
  4. La designación de las asociaciones de pacientes que formen cada consejo asesor se formalizará mediante la resolución de la persona titular de la Gerencia de Gestión Integrada del área que corresponda, o órgano que, de ser el caso, la sustituya, y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería competente en materia de sanidad.
  5. En el caso del Consejo Asesor de Pacientes de Gestión Integrada de Vigo, continuarán formando parte aquellas entidades y/o asociaciones incorporadas a este desde el momento de su constitución mediante acta del gerente de Gestión Integrada de Vigo de 20 de julio de 2016, sin necesidad de que tengan que formular nueva propuesta de adhesión y siempre que no manifiesten su voluntad en contrario.
  6. Las asociaciones de pacientes en general y, en particular, las que tengan un ámbito territorial de actuación superior al de un área de salud, que soliciten su integración en un consejo asesor de pacientes de área, deberán indicar en su solicitud, entre otros, la siguiente información:
    • Se forman parte del Consejo Asesor de Pacientes de Galicia creado mediante la Orden de la Consellería de Sanidad de 22 de agosto de 2011. 
    • Los consejos asesores de pacientes de área nos cuales solicita su integración y aquellos de los que ya forma parte.
    • Nombre de las personas que representan la asociación, como vocal y como suplente, en cada consejo asesor de pacientes de área de los que forme parte.
 
Disposición adicional segunda. Deber de informar al Consejo Asesor de Pacientes de Galicia
Los consejos asesores de pacientes de área informarán al Consejo Asesor de Pacientes de Galicia, creado mediante la Orden de la Consellería de Sanidad de 22 de agosto de 2011, de los acorde los adoptados. Para eso, las secretarías de estos remitirán al dicho Consejo, dentro de un plazo de diez (10) días naturales contados desde su aprobación, la copia de cada una de los actas de sus reuniones.
Asimismo, también informarán al Consejo Asesor de Pacientes de Galicia, con carácter previo a su adopción, acerca de cualquier resolución, circular o instrucción que por parte de la gerencias de las estructuras organizativas de gestión integrada se puedan adoptar y que se deriven de los acuerdos adoptados por los consejos asesores de pacientes de área.
La Secretaría del Consejo Asesor de Pacientes de Galicia con el visto bueno de su Presidencia, podrá, en el plazo de un mes, contado desde la recepción de la documentación remitida por la Secretaría del Consejo Asesor de Pacientes de Área de que se trate, realizar las observaciones que considere necesarias, con la finalidad de asegurar la mejor defensa de los intereses de los pacientes, en general, así como una mejor gestión de los recursos puestos por el Sistema público de salud de Galicia a su disponer.
La Secretaría del Consejo Asesor de Pacientes de Galicia, incluirá en la orden del día de las reuniones del Consejo, un punto, relativo a la rendición de cuentas de las actuaciones realizadas en virtud del dispuesto en esta disposición.
 
Disposición última única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia