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  1. Los consejos asesores de pacientes de área, con carácter general, desarrollarán sus funciones en relación al área sanitaria en la cual se integren, sin perjuicio de que en determinados supuestos, debidamente justificados por razones de oportunidad y después de aprobación por la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, puedan extender su actividad a otras áreas sanitarias.

  2. Son funciones de los consejos:
    a) Asesorar sobre aquellos aspectos, actividades, procedimientos o servicios que tengan impacto sobre las condiciones de la asistencia sanitaria, prevención de la enfermedad y mejora de la salud y autonomía personal que, con carácter general, afecten a los y a las pacientes, así como a las familias y a las personas físicas o jurídicas a las que se hace referencia en el artículo 2. 
    b) Asesorar y colaborar, en los términos y condiciones en que en cada caso se acorde, sobre los contenidos de las guías de información dirigidas a los y/o a las pacientes que, de algún modo, les afecten. Asesorar y colaborar, en los términos y condiciones en que en cada caso se acorde, sobre los contenidos de las guías de información dirigidas a los y/o a las pacientes que, de algún modo, les afecten.
    c) Asesorar sobre la información de mejora de la seguridad dirigida a los y a las pacientes. Asesorar sobre la información de mejora de la seguridad dirigida a los y a las pacientes.
    d) Colaborar en el diseño de los espacios de los centros sanitarios para la mejora de su accesibilidad y funcionalidad.Colaborar en el diseño de los espacios de los centros sanitarios para la mejora de su accesibilidad y funcionalidad.
    y) Realizar propuestas que puedan contribuir a la mejora de la atención y cuidado de los y de las pacientes.
    f) Cualquier otra que de común acuerdo se decida junto con los órganos responsables de la dirección y gestión de las áreas sanitarias, o que, de ser el caso, pueda derivarse: 1º. De un mandato legal. 2º. De una petición formulada por la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad o, a través de esta, por las personas titulares del resto de las Consellerías de la Xunta de Galicia, en relación con asuntos que puedan afectar a los intereses de los y de las pacientes. 3º. De peticiones que, dirigidas a la persona titular de la consellería competente en materia de Sanidad y previamente convalidadas por esta, se formulen por otros órganos de participación social en el ámbito sanitario; por representantes de instituciones privadas que presten servicios de asistencia sanitaria en el ámbito territorial del área sanitaria de que se trate y, en general, por representantes de otras administraciones, o instituciones públicas o privadas.

  3. En el desarrollo de las funciones de los consejos asesores de pacientes de área se tendrá presente a perspectiva de género y su efecto en la búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres.