La Unidad de Medicina Reproductiva oferta asistencia reproductiva en el ámbito del Sistema Público de Salud siguiendo la Orden Ministerial SSI/2065/2014, de 31 de octubre y directrices de la Consellería de Sanidad del Servicio Gallego de Salud.
De esta forma se atiende a pacientes que cumplan los siguientes requisitos:
- parejas heterosexuales con esterilidad de más de un año de evolución (o menos en casos de patología conocida) o mujeres sin pareja u homosexuales
- las mujeres serán mayores de 18 años y menores de 40 años y los hombres mayores de 18 años y menores de 55 años en el momento del inicio del estudio de esterilidad.
- personas sin ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo común, previo y sano.
- casos de pérdida gestacional recurrente
- mujeres con riesgo acreditado de pérdida prematura de función ovárica por causa oncológica
De esta forma no se atenderá a personas con los siguientes criterios de exclusión:
- Esterilización voluntaria previa (ligadura tubárica o vasectomía).
- Existencia de contraindicación médica documentada para el tratamiento de la esterilidad.
- Existencia de contraindicación médica documentada para la gestación.
- Existencia de situación médica documentada que interfiera de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia.
- Imposibilidad para cumplir el tratamiento por motivos relacionados con la salud u otros motivos familiares o relacionados con el entorno social.
- Existencia de situación documentada referida a cualquier otra circunstancia que pueda interferir de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia sometida a consideración de un comité de ética asistencial u órgano similar.