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La Unidad de Medicina Reproductiva oferta asistencia reproductiva en el ámbito del Sistema Público de Salud siguiendo la Orden Ministerial SSI/2065/2014, de 31 de octubre y directrices de la Consellería de Sanidad del Servicio Gallego de Salud.


De esta forma se atiende a pacientes que cumplan los siguientes requisitos:
  • parejas heterosexuales con esterilidad de más de un año de evolución (o menos en casos de patología conocida) o mujeres sin pareja u homosexuales
  • las mujeres serán mayores de 18 años y menores de 40 años y los hombres mayores de 18 años y menores de 55 años en el momento del inicio del estudio de esterilidad.
  • personas sin ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo común, previo y sano.
  • casos de pérdida gestacional recurrente
  • mujeres con riesgo acreditado de pérdida prematura de función ovárica por causa oncológica​

De esta forma no se atenderá a personas con los siguientes criterios de exclusión:
  1. Esterilización voluntaria previa (ligadura tubárica o vasectomía).
  2. Existencia de contraindicación médica documentada para el tratamiento de la esterilidad.
  3. Existencia de contraindicación médica documentada para la gestación.
  4. Existencia de situación médica documentada que interfiera de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia.
  5. Imposibilidad para cumplir el tratamiento por motivos relacionados con la salud u otros motivos familiares o relacionados con el entorno social.
  6. Existencia de situación documentada referida a cualquier otra circunstancia que pueda interferir de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia sometida a consideración de un comité de ética asistencial u órgano similar.